El Concejo Municipal se define como un organismo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que le señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos normativos vigentes.
El Concejo está integrado por seis concejales, más el Alcalde, elegidos en votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad a la ley. Es presidido por el Alcalde, y en su ausencia, por el Concejal presente que haya obtenido individualmente, mayor votación ciudadana en la elección respectiva, según lo establezca el Tribunal Electoral Regional.
Algunas de las tareas que desempeña son: