ORDENANZA 46 SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

2022-01-11

La Ordenanza 46, que por Decreto 3233 fija el texto refundido de la Ordenanza 1/87 sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, fue dictada el 14 de diciembre de 2021, en Huépil.

En su artículo 2 establece que cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de Derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado su pago mediante comprobante que otorgue la Tesorería Municipal, el Departamento Municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestación de servicio.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Respecto de la devolución de Derechos Municipales, en su artículo 4 se establece que cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse sin reajuste mediante Decreto de Pago del Alcalde, previo informe del departamento que autorizó el giro.

Una copia del Decreto de Devolución indicado en el inciso precedente se transcribirá al Departamento señalado para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

Dentro de los derechos y tasas considerados en esta ordenanza, están aquellos vinculados a servicios de Aseo y Ornato; Transporte, Tránsito y Vehículos, girados por el Departamento de Tránsito y Servicio Público; derechos cobrados por el Departamento de Obras (subdivisiones, loteos, obras nuevas y ampliaciones, alteraciones y reparaciones, obras menores provisorias, planos tipo MINVU, y modificaciones de proyectos, entre otros); derechos relativos a la Propaganda; derechos municipales girados por el Departamento de Finanzas y relativos a permisos; derechos de cementerios; y derechos varios.

Los infractores a esta ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que podrá aplicarles multas que serán hasta tres UTM. En todo caso, no inferiores al 50% de los valores fijados en esta ordenanza por concepto de derechos municipales.

El texto de la Ordenanza 46 puede ser descargado en el siguiente link:

https://www.municipalidadtucapel.cl/filesglob/1640204762.pdf.